237.4

Aprobar o desaprobar, en conjunto con el superintendente de distrito, las propuestas presentadas por las iglesias locales en relación con los planes de construcción y con la contracción de deudas para la compra de bienes raíces o la construcción de edificios. La junta de propiedades de la iglesia de distrito deberá aprobar normalmente una solicitud para aumentar el adeudo, sujeta a las siguientes normas:

  1. La iglesia local que solicite la aprobación para aumentar su adeudo deberá haber pagado todas sus asignaciones presupuestarias por completo durante los dos años anteriores a su solicitud.
  2. La cantidad total de su adeudo no deberá exceder tres veces el promedio de la cantidad recolectada por todos los conceptos en cada uno de los tres años anteriores.
  3. Los detalles de la remodelación o construcción planeada deberán haber sido aprobados por la junta de propiedades de la iglesia de distrito.
  4. La cantidad de la deuda y las condiciones de pago no deberán obstaculizar la vida espiritual de la iglesia.

La junta de propiedades de la iglesia de distrito podrá aprobar solicitudes que no llenen estas normas sólo con la aprobación del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito. La junta de propiedades de la iglesia de distrito podrá aprobar solicitudes que no reúnan estas normas solamente con la conformidad del su pe rin ten den te de distrito y la junta consultora de distrito.(103–104)