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Las resoluciones que enmienden los Artículos de Fe
(Párrafos 1-16.2) serán referidas por la Asamblea General a la Junta de Superintendentes Generales para su revisión por un comité de estudio que refleje la naturaleza global de la Iglesia y que incluya teólogos y ministros ordenados, asignados por dicha junta. El comité informará cualquier recomendación o resolución, a la Junta de Superintendentes Generales quienes informará a la siguiente Asamblea General.