307.7

Los superintendentes generales, individual y conjuntamente, pueden designar superintendentes de distrito para aquellos distritos en los que ocurra una vacante en el intervalo entre asambleas de distrito, después de consultar el comité consultivo de distrito. Según lo acordado en el párrafo 208 todos los presbíteros calificados son elegibles para ser considerados, incluyendo aquellos de ese distrito. (209, 239)