335.19

Los directores de departamentos serán nominados de acuerdo con el siguiente procedimiento: Si hubiere un director en funciones, el Comité Nominativo podrá recomendar un voto de “sí” o “no”, o presentar múltiples nominaciones. La búsqueda de candidatos capaces de desempeñar estas responsabilidades estará a cargo de un comité de búsqueda como lo estipula el Reglamento Interno de la Junta General. Este comité presentará dos o más nombres al Comité Nominativo junto con las razones en las que basan su recomendación.

El Comité Nominativo, compuesto de los seis superintendentes generales y el comité de personal del comité respectivo, presentará una o más nominaciones a la Junta General para elección tal como está provisto en el Reglamento Interno de la Junta General.