335.20

Sueldos de los ejecutivos. La Junta General fijará y documentará una “evaluación de desempeño” y un programa de administración salarial, el que incluirá al director de departamento y a los directores de ministerio/servicio y proveerá una estructura de salarios que reconozca tanto los niveles de responsabilidad como de mérito. La Junta General revisará anualmente y aprobará los salarios de los directores de departamento y de otros oficiales que sean autorizados y electos por la Junta General.