335.21

La Junta General, durante el intervalo entre asambleas generales y/o reuniones de la Junta General, previa nominación como se estipula en el Reglamento Interior de la Junta General y el párrafo 317.4, cubrirá cualquier vacante que pueda ocurrir en los oficios mencionados en los párrafos 335.13 y 335.18 y cualquier otra posición ejecutiva creada por la Asamblea General, la Junta General o sus comités electos.