503.6

Al ministro laico que sirva bajo asignación del distrito como fundador de iglesias, pastor suplente, pastor bivocacional y/o en otro ministerio especializado, después de completar el programa de estudios requerido, la junta consultora de distrito podrá extenderle un certificado de ministerio laico firmado por el superintendente de distrito y el secretario de la junta consultora de distrito. El certificado de ministerio laico podrá ser renovado anualmente por la junta consultora de distrito previa recomendación del superintendente de distrito.