503.7

El ministro laico que sirva fuera de la iglesia local de la que es miembro estará sujeto a la asignación y supervisión del superintendente de distrito y la junta consultora de distrito, a quienes presentará un informe anual. Cuando termine la asignación del distrito se referirá de nuevo a la iglesia local de la que el ministro laico es miembro para la renovación de su licencia y presentación de informes.