536.2

Los ministros jubilados (con o sin asignación) permanecen obligados a presentar anualmente un informe a la asamblea de distrito. En el caso de los ministros jubilados que no puedan presentar un informe debido a los limitantes más allá de su control, la asamblea de distrito podrá, con la recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, otorgar el estatus “jubilado de edad provecta” al ministro, con lo que cumplirá perpetuamente la obligación de presentar anualmente un informe. (538.9)