537.2

La asamblea de distrito que reciba una carta de traslado deberá notificar, a la asamblea de distrito que la expidió, la recepción de la membresía de la persona transferida. La persona seguirá siendo miembro de la asamblea de distrito expedidora de la carta hasta que el traslado sea recibido por voto de la asamblea del distrito a la cual fue expedida. Dicha carta será válida sólo hasta la clausura de la siguiente asamblea del distrito a la cual fue dirigida. (205.8, 226, 231.10)