538.11

Cualquier miembro del cuerpo ministerial que retire su nombre o haya sido expulsado de la lista de miembros de una iglesia local cuando no estaba en buenas relaciones con la iglesia, podrá afiliarse nuevamente a la Iglesia del Nazareno únicamente con el consentimiento de la junta consultora de distrito del distrito del cual se retiró o fue expulsado de su membresía. La junta consultora de distrito puede conceder su consentimiento con la condición de que el ex ministro permanezca subsecuentemente como miembro laico de la iglesia o, con la aprobación del superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción, que el ex ministro sea readmitido como miembro del cuerpo ministerial bajo disciplina habiendo afirmado su disposición a participar activa y consistentemente en un proceso de restauración. (539.6)