538.12

El nombre de un presbítero o diácono cuyo nombre fue borrado de la lista de ministros de una asamblea de distrito y que no haya presentado su credencial no podrá ser reconocido por ningún otro distrito sin el consentimiento escrito de la asamblea de distrito que borró su nombre, excepto que se indique lo contrario. La junta consultora de distrito puede actuar en una petición de transferencia de jurisdicción entre asambleas. (538.11)