539.13

Separación y divorcio. Cualquier miembro del cuerpo ministerial, dentro de las 48 horas después de haber presentado una solicitud de divorcio o de terminación/separación legal de su matrimonio, o dentro de las 48 horas después de la separación física del ministro y su cónyuge con el propósito de descontinuar la cohabitación física, el ministro deberá:

  1. Ponerse en contacto con el su pe rin ten den te de distrito para notificarle la acción que ha tomado;
  2. Aceptar reunirse con el su pe rin ten den te de distrito y un miembro de la junta consultora de distrito en el tiempo y lugar de mutuo acuerdo o si no se logra el mutuo acuerdo sobre tiempo y lugar, en el tiempo y lugar designados por el superintendente e distrito; y
  3. Explicar, (en la reunión designada en la subsección b), las circunstancias de la acción tomada, el conflicto marital, así como las bases bíblicas para justificar por qué se le debería permitir que continúe sirviendo como miembro del cuerpo ministerial en buena relación con la iglesia. Si un miembro de dicho cuerpo no cumple con lo estipulado en las subsecciones anteriores, dicho incumplimiento será causa para medida disciplinaria. Todos los ministros, ya sean activos, inactivos, o jubilados, asignados o sin asignación, están sujetos a estas disposiciones y deben mostrar la debida consideración al consejo conjunto del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito. Ningún ministro activo o asignado podrá continuar en alguna función como miembro del cuerpo ministerial sin el voto favorable de la junta consultora de distrito.