810.212

Elecciones

  1. El comité nominativo de la JNI de distrito nominará a los miembros de la JNI de distrito para ser electos ante el concilio distrital de la JNI.
  2. Después, la convención distrital de la JNI elige a los miembros del concilio distrital de la JNI de entre las nominaciones presentadas por voto de mayoría absoluta.
  3. Una vacante ocurrirá cuando un miembro del concilio
    cambie su membresía a otro distrito, renuncie, o sea destituido
    de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o conducta
    impropia. Si ocurriera una vacante entre los miembros del concilio, el concilio distrital de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso de haber dos o más nominados.
  4. El comité nominativo podrá autorizar al concilio distrital de la JNI para asignar directores de ministerios en el
    distrito.