810.211

Composición

  1. El concilio distrital de la JNI se compondrá de los oficiales de la JNI de distrito, otros miembros vocales jóvenes electos o asignados y líderes de ministerios según consideren necesario el concilio, y el superintendente de distrito y/o el pastor de jóvenes del distrito.
  2. Sólo los miembros de la JNI que sean miembros de la Iglesia del Nazareno en el distrito podrán fungir como miembros del concilio distrital de la JNI.

810.212

Elecciones

  1. El comité nominativo de la JNI de distrito nominará a los miembros de la JNI de distrito para ser electos ante el concilio distrital de la JNI.
  2. Después, la convención distrital de la JNI elige a los miembros del concilio distrital de la JNI de entre las nominaciones presentadas por voto de mayoría absoluta.
  3. Una vacante ocurrirá cuando un miembro del concilio
    cambie su membresía a otro distrito, renuncie, o sea destituido
    de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o conducta
    impropia. Si ocurriera una vacante entre los miembros del concilio, el concilio distrital de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso de haber dos o más nominados.
  4. El comité nominativo podrá autorizar al concilio distrital de la JNI para asignar directores de ministerios en el
    distrito.

810.213

Responsibilidades

  1. El concilio distrital de la JNI será el responsable de planificar y organizar el ministerio total para los jóvenes dentro del distrito, por medio de sus oficiales y directores, iniciará y dirigirá ministerios y actividades para alcanzar a los jóvenes para Cristo, y para responder a sus necesidades de crecimiento espiritual, en armonía con el liderazgo del distrito.
  2. El concilio distrital de la JNI definirá el enfoque de ministerio de la JNI de distrito en respuesta a las necesidades del ministerio entre los jóvenes, y desarrollará y asignará los títulos y responsabilidades de los directores de ministerios de la JNI de distrito.
  3. El concilio distrital de la JNI apoyará y capacitará a las iglesias locales del distrito para desarrollar un ministerio eficaz entre los jóvenes.
  4. El concilio distrital de la JNI dará liderazgo al área juvenil de la escuela dominical/estudios bíblicos/grupos pequeños del distrito al promover el crecimiento en la matrícula y asistencia de jóvenes y al proveer capacitación para maestros y líderes de escuela dominical/estudios bíblicos/grupos pequeños y líderes de jóvenes en colaboración con la junta distrital de MIEDD.
  5. El concilio distrital de la JNI promoverá los ministerios y programas regionales y globales de la JNI ante los grupos locales de la JNI.
  6. El concilio distrital de la JNI hará recomendaciones a la convención distrital de la JNI sobre el ministerio de la JNI. La convención podrá revisar las recomendaciones antes de aprobarlas.
  7. El concilio distrital de la JNI establecerá y comunicará el proceso para enmendar el plan de ministerio del distrito.

810.214

Comités

  1. El comité ejecutivo de la JNI se compondrá de los oficiales electos de la JNI de distrito y el su pe rin ten den te de distrito y/o el pastor de jóvenes del distrito. En caso de que
    el secretario y el tesorero sean nombrados como miembros del concilio, el concilio podrá elegir por voto de mayoría absoluta a dos miembros más del concilio distrital de la JNI para servir en el comité ejecutivo. Todas las acciones del comité ejecutivo serán comunicadas a los miembros restantes del concilio y estarán sujetas a la aprobación de todo el concilio en su próxima reunión.
  2. El concilio distrital de la JNI podrá establecer comités de ministerios específicos o de grupos de edades en respuesta a las necesidades de ministerio entre los jóvenes del
    distrito.

810.215

Zona de la JNI

  1. En colaboración con el liderazgo del distrito, el concilio distrital de la JNI podrá autorizar la creación de varias zonas dentro de la estructura actual del distrito para organizar el liderazgo de la JNI, para coordinar y llevar al máximo el ministerio de la JNI en todo el distrito.
  2. Un concilio de la JNI de zona podrá ser organizado para que asuma la responsabilidad de ministerios y actividades específicas en la zona.
  3. Un presidente o representante de cada zona podrá servir en el concilio distrital de la JNI, si así lo especifica la convención distrital de la JNI.

810.216

Personal asalariado

  1. El su pe rin ten den te de distrito asignará las responsabilidades del pastor de jóvenes de distrito, en consulta con la junta consultora de distrito y el concilio distrital de la
    JNI.
  2. El concilio distrital de la JNI y el pastor de jóvenes del distrito trabajarán en colaboración y armonía.