810.215

Zona de la JNI

  1. En colaboración con el liderazgo del distrito, el concilio distrital de la JNI podrá autorizar la creación de varias zonas dentro de la estructura actual del distrito para organizar el liderazgo de la JNI, para coordinar y llevar al máximo el ministerio de la JNI en todo el distrito.
  2. Un concilio de la JNI de zona podrá ser organizado para que asuma la responsabilidad de ministerios y actividades específicas en la zona.
  3. Un presidente o representante de cada zona podrá servir en el concilio distrital de la JNI, si así lo especifica la convención distrital de la JNI.