539.10

Devolución de una credencial archivada. Cuando un presbítero o diácono en buena relación con la iglesia haya archivado su credencial, dicha credencial se le podrá devolver en cualquier tiempo posterior, cuando el presbítero o diácono esté en buena relación con la iglesia, si lo ordena la asamblea de distrito donde fue archivada y siempre que la devolución de su credencial haya sido recomendada por el superintendente de distrito y la junta consultora de distrito. Una junta consultora de distrito puede votar para aprobar la devolución de la credencial archivada en el tiempo que existe entre asambleas distritales.

539.11

Devolución de una credencial renunciada o removida. A un presbítero o diácono, que estando como ministro en buena relación con la iglesia haya renunciado a su orden de ministerio o cuya credencial le haya sido removida por afiliarse a otra iglesia, denominación o ministerio, la asamblea de distrito le puede devolver su credencial cuando entregue el Cuestionario de Ordenación/Reconocimiento, reafirme los votos del ministerio, sea examinado y recomendado favorablemente por la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito, con la aprobación previa del superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción. (539.2)

539.12

El certificado de ordenación de un ministro fallecido, cuya credencial fue archivada encontrándose en buena relación con la iglesia al momento de su muerte, puede entregársele a su familia previa solicitud escrita al secretario general y la aprobación del superintendente de distrito, del distrito donde fue archivada la credencial.

539.13

Separación y divorcio. Cualquier miembro del cuerpo ministerial, dentro de las 48 horas después de haber presentado una solicitud de divorcio o de terminación/separación legal de su matrimonio, o dentro de las 48 horas después de la separación física del ministro y su cónyuge con el propósito de descontinuar la cohabitación física, el ministro deberá:

  1. Ponerse en contacto con el su pe rin ten den te de distrito para notificarle la acción que ha tomado;
  2. Aceptar reunirse con el su pe rin ten den te de distrito y un miembro de la junta consultora de distrito en el tiempo y lugar de mutuo acuerdo o si no se logra el mutuo acuerdo sobre tiempo y lugar, en el tiempo y lugar designados por el superintendente e distrito; y
  3. Explicar, (en la reunión designada en la subsección b), las circunstancias de la acción tomada, el conflicto marital, así como las bases bíblicas para justificar por qué se le debería permitir que continúe sirviendo como miembro del cuerpo ministerial en buena relación con la iglesia. Si un miembro de dicho cuerpo no cumple con lo estipulado en las subsecciones anteriores, dicho incumplimiento será causa para medida disciplinaria. Todos los ministros, ya sean activos, inactivos, o jubilados, asignados o sin asignación, están sujetos a estas disposiciones y deben mostrar la debida consideración al consejo conjunto del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito. Ningún ministro activo o asignado podrá continuar en alguna función como miembro del cuerpo ministerial sin el voto favorable de la junta consultora de distrito.