217

El superintendente del distrito no contraerá obligaciones financieras, contará dineros o desembolsará fondos para el distrito, a menos de que sea autorizado y encomendado por el voto mayoritario de la Junta Consultora de Distrito; tal acción, si se toma, debe ser debidamente registrada en las actas de la Junta Consultora de Distrito. El superintendente de distrito o miembros de su familia inmediata no están autorizados para acceder irrestrictamente a las cuentas financieras y bienes del distrito a menos que existan controles internos claros y por escrito, aprobados por la Junta Consultora de Distrito. Por familia inmediata se entiende cónyuge, hijos, hermanos o padres. (218, 222–223.2)

218

Todos los actos oficiales del superintendente de distrito deben estar sujetos a revisión por la asamblea de distrito y a apelación.

218.1

El superintendente de distrito siempre le dará la debida atención al consejo del superintendente general en jurisdicción, y de la Junta de Superintendentes Generales respecto a los arreglos pastorales y otros asuntos que atañen al oficio del superintendente de distrito.