212

Con el consentimiento de la junta de la iglesia, el superintendente de distrito puede nombrar a un pastor interino para ocupar un pastorado vacante hasta la siguiente asamblea de distrito. El pastor interino así nombrado puede ser destituido por el superintendente de distrito cuando sus servicios no sean satisfactorios a la junta de la iglesia y a la iglesia local. (129.5, 524, 531.6)

212.1

Con el consentimiento de la junta de la iglesia y de la Junta Consultora de Distrito, el superintendente de distrito puede nombrar a un pastor interino para ocupar un pastorado vacante hasta que un pastor permanente sea llamado. El superintendente de distrito también estará autorizado para extender el tiempo de servicio del pastor interino como él o ella lo considere necesario, en consulta con la junta de la iglesia. El pastor interino estará autorizado para cumplir con todas las responsabilidades pastorales. El pastor interino también fungirá como un delegado de esa iglesia a la asamblea de distrito si tiene su membresía en el distrito donde es pastor interino.

El pastor interino en todo momento estará sujeto a la autoridad del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. Así mismo el pastor interino estará sujeto a remoción de su nombramiento por el superintendente de distrito en consulta con la junta de la iglesia. (526)

213

El superintendente de distrito está autorizado para fungir como pastor en una iglesia local, dentro de los linderos de su distrito de asamblea, cuando esa iglesia no tenga pastor ni pastor suplente. (514)

213.1

El superintendente de distrito puede presidir la reunión anual o una reunión extraordinaria de la iglesia local o nombrar a alguien para representarlo. (113.5)

214

Si por alguna razón el superintendente general en jurisdicción no estuviere presente y no nombrare su representante para presidir la asamblea de distrito, el superintendente de distrito abrirá las sesiones de la asamblea y presidirá hasta que sean hechas otras provisiones por la asamblea de distrito. (307.5)

215

El superintendente de distrito puede llenar las vacantes en los siguientes comités:

  1. Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito;
  2. Comité de Auditoría de Distrito;
  3. Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o Junta del Ministerio de Distrito;
  4. Junta de Estudios Ministeriales de Distrito;
  5. Junta de Evangelismo de Distrito o el director de evangelismo de distrito;
  6. Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito;
  7. Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de Distrito (MIEDD);
  8. Corte de Apelaciones de Distrito;
  9. Otras juntas y comités permanentes de distrito para los que no se haya hecho provisión en el Manual ni por acuerdo de la asamblea. (205.21, 205.25, 229.1, 232.1, 235, 236, 241, 610)

215.1

El superintendente de distrito podrá designar a todos los presidentes y secretarios y miembros de las juntas y comités permanentes del distrito cuando no se haya hecho provisión para ello en el Manual ni por acuerdo de la asamblea.

215.2

El superintendente de distrito, en consulta con la Junta Consultora de Distrito, nombrará a un comité nominativo con el fin de preparar nominaciones para los comités y oficios regulares previos a la asamblea de distrito. (203)

216

El superintendente de distrito será presidente ex oficio de la Junta Consultora de Distrito y la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o la Junta del Ministerio de Distrito. (224.2, 230.1)

216.1

El superintendente de distrito será miembro ex oficio de todas las juntas y comités electos y permanentes en el distrito en que sirve. (205.20–205.21, 237, 241, 810, 811)