110.1

Promover el evangelismo en la iglesia local y procurar la conservación de los frutos del evangelismo. (107–107.1, 129.24)

110.2

Estudiar y recomendar a la junta de la iglesia y sus departamentos modos de hacer hincapié en el evangelismo en la vida total de la iglesia.

110.3

Servir como comité local para llevar a la práctica los programas denominacionales de evangelismo tanto general como de distrito.

110.4

Instar a los nuevos convertidos a capacitarse para hacerse miembros de la iglesia, por medio de la práctica de una vida devocional constante, el estudio de la Biblia y del Manual, ya sea individualmente y/o en la clase de membresía del pastor, recordando que los miembros recibidos por profesión de fe ayudan a conservar los frutos del evangelismo. (20–21)

110.5

Esforzarse por incorporar nuevos miembros a la comunión total y al servicio en la iglesia.

110.6

Trabajar con el pastor en el desarrollo de un programa continuo de guía espiritual para los nuevos miembros.

110.7

Recomendar a la junta de la iglesia, por nominación del pastor, los evangelistas para campañas locales. Se recomienda que por lo menos una campaña anual sea dirigida por un evangelista titulado, comisionado o registrado.

110.8

Ninguna persona será recibida como miembro en plena comunión en una iglesia local sino hasta que el pastor consulte primero con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia respecto a la recepción de tal candidato. (107.1)

111

Traslado. Cuando un miembro lo solicite, el pastor puede extenderle una carta de traslado de su membresía (véase formulario en el párrafo 817) a cualquier iglesia local de la Iglesia del Nazareno que él indique, siendo válida dicha carta de traslado solamente por tres meses. Cuando la iglesia local receptora acuse recibo de la carta de traslado cesará la membresía de dicha persona en la iglesia local anterior. (818)

111.1

Recomendación. Cuando un miembro lo solicite, el pastor puede extenderle un certificado de recomendación (véase formulario en el párrafo 815) a cualquier iglesia evangélica que él indique, después de lo cual cesará de inmediato la membresía de dicha persona en la iglesia local. (112.2, 539.5, 815)