107.3

Votación y cargos oficiales. En los casos que la ley civil lo permita, sólo aquellos que sean miembros activos, en plena comunión de la iglesia local y hubieren cumplido 15 años de edad podrán ejercer funciones como oficiales de la iglesia, votar en las reuniones anuales o especiales o representar a la iglesia como delegados en la asamblea de distrito.

108

Miembros asociados. Si un distrito así lo estipula, una iglesia local puede tener miembros asociados, quienes gozarán de todos los privilegios de los miembros de la iglesia, excepto votar y ocupar un puesto oficial en la misma. (205.24)

108.1

Los miembros asociados pueden ser recibidos como
miembros en plena comunión o ser borrados de la lista en cualquier momento, a discreción del pastor y del comité de evangelismo y membresía de la iglesia.

109

Miembros inactivos. Una iglesia local puede designar a personas como “miembros inactivos” por las razones declaradas en los párrafos 109.1 y 109.2. (112.3, 133)

109.1

Al miembro de una iglesia local que se haya mudado
a otra comunidad y deje de estar activo en la iglesia de la cual es miembro se le deberá animar para que asista a la Iglesia del Nazareno de su nueva localidad y pida el traslado de su membresía a esa iglesia.

109.2

Cuando un miembro de una iglesia se haya ausentado de todos los servicios religiosos de la iglesia por seis meses consecutivos sin una razón que la junta de la iglesia considere justificada, y cuando se haya intentado animarlo a ser miembro activo cuando le fuera posible, su membresía podrá ser declarada inactiva por recomendación del comité de evangelismo y membresía de la iglesia y por decisión de la junta local. El pastor deberá notificar a esa persona de tal decisión por medio de una carta con espíritu redentor dentro de los siete días después que la junta tomó la decisión. Después de tal decisión de la junta de la iglesia, el pastor pondrá al día el libro de membresía de la iglesia, escribiendo al lado del nombre del feligrés: “Inscrito en la Lista de Membresía Inactiva por la junta de la iglesia (fecha)”.

109.3

Los miembros inactivos deberán ser incluidos en la
membresía en plena comunión de la iglesia local con los miembros activos. La membresía se informará a la asamblea de distrito en categorías separadas: (1) miembros activos y (2) miembros inactivos.

109.4

Los miembros inactivos no podrán votar en reuniones anuales o especiales de la iglesia ni tener cargos en la misma.

109.5

Un miembro inactivo podrá solicitar por escrito a la
junta de la iglesia que reinscriba su nombre a la lista de los miembros activos de la iglesia. Dicha petición debe incluir una reafirmación de sus votos de membresía y la participación en las actividades de la vida de adoración de la iglesia local. La junta de la iglesia deberá responder a la solicitud en un período no mayor de 60 días. La membresía en plena comunión se podrá restaurar por recomendación del comité de evangelismo y membresía de la iglesia y por la acción de la junta de la iglesia.

110

La junta de la iglesia creará un comité de evangelismo
y membresía de la iglesia de no menos de tres personas que
actuarán en capacidad consultiva para el pastor, quien será el
presidente. (138.3) Sus deberes serán: