153

Todos los fondos recaudados por MNI local para los intereses generales de la Iglesia del Nazareno se aplicarán al pago del Fondo para la Evangelización Mundial, exceptuando los proyectos especiales de misiones que han sido aprobados por el Comité de Diez por Ciento.

153.1

Después que se haya priorizado el pago total del Fondo
para la Evangelización Mundial, se anima a las iglesias locales a apoyar otras “obras misioneras” globales a través de “aprobados especiales de misiones”.

154

Los fondos para el sostenimiento de los intereses generales se recogerán de la siguiente manera:

154.1

De donativos y ofrendas designados para el Fondo para
la Evangelización Mundial e intereses generales.

154.2

De ofrendas especiales como las de Resurrección y
ofrendas de Acción de Gracias.

154.3

Ninguna porción de los fondos mencionados se usará
para gastos locales o de distrito u otros fines caritativos.

155

No se permite a una iglesia local ni a sus oficiales o miembros solicitar de otras iglesias, ni de sus oficiales o miembros, ayuda financiera para sus necesidades e intereses locales. Sin embargo, tales solicitudes pueden hacerse a las iglesias locales o miembros de ellas dentro de los linderos del distrito de asamblea donde está ubicada la iglesia solicitante, pero sólo con la condición de que dicha solicitud sea aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito y la junta consultora de distrito.

156

Ningún miembro de la Iglesia del Nazareno que no esté
autorizado por la Junta General o uno de sus comités solicitará fondos para actividades misioneras u otras semejantes, aparte del Fondo para la Evangelización Mundial, ni a las congregaciones de iglesias locales ni a los miembros de dichas iglesias.

157

El nombre de la Iglesia del Nazareno, de una iglesia local o de una entidad jurídica o institución que esté afiliada de algún modo a la Iglesia del Nazareno, o parte de alguno de esos nombres, no podrá ser usado por uno o más de sus miembros ni ninguna entidad jurídica, sociedad, asociación, grupo u otra entidad en conexión con cualquier actividad (sea comercial, social, educativa, caritativa o de otra naturaleza) sin la previa aprobación por escrito de la Junta General de la Iglesia del Nazareno y de la Junta de Superintendentes Generales, teniendo en cuenta, sin embargo, que esta estipulación no se aplicará a las actividades de la Iglesia del Nazareno autorizadas por su Manual oficial.

158

Ninguna iglesia local, junta de iglesia, entidad jurídica de distrito, junta de distrito ni cualquiera de dos o más miembros de ellas, actuando individualmente o de otra manera, formarán, directa o indirectamente, o se harán miembros de una entidad jurídica, asociación, sociedad, grupo u otra entidad que auspicia, patrocine, propague, o en alguna forma participe en alguna actividad (sea comercial, social, educativa, caritativa o de otra naturaleza) en la que se presenten peticiones a los miembros de la Iglesia del Nazareno o sean abordados como posibles participantes, clientes, inquilinos, miembros o asociados en alguna actividad (sea comercial, social, educativa, caritativa o de otra naturaleza) que directa o indirectamente pretenda ser auspiciada u operada primordial o exclusivamente por miembros de la Iglesia del Nazareno o para su beneficio o servicio, sin el previo consentimiento expreso, por escrito, del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito, y la Junta de Superintendentes Generales.