317.7

Cubrir las vacantes que puedan ocurrir en cualquier comisión o comité especial en el intervalo entre las asambleas generales o entre las sesiones de la Junta General.

317.8

Nombrar a los superintendentes generales que servirán como consejeros de todas las instituciones de estudios superiores afiliadas a la Junta Internacional de Educación. (905)

317.9

Planificar, junto con la Oficina Global de Desarrollo Ministerial, los estudios ministeriales para aquellos que sirven en funciones de ministerio ya sean laicos o con credenciales. (529–530)

317.10

Planificar, preservar y promover el Fondo para la Evangelización Mundial, que es la línea vital de nuestros intereses de misión global. La Junta de Superintendentes Generales y la Junta General están autorizados y en capacidad de asignar metas financieras y responsabilidades para el Fondo para la Evangelización Mundial a las iglesias locales. (32.5, 130, 335.7)

317.11

Aprobar por escrito a devolución de credenciales a algún ex presbítero o ex diácono como es requerido. (540.8, 540.12)

318

La Junta de Superintendentes Generales constituirá la autoridad para la interpretación de leyes y doctrinas de la Iglesia del Nazareno, así como del significado y aplicación de todas las provisiones del Manual, sujetas a apelación ante la Asamblea General.

319

La Junta de Superintendentes Generales considerará y aprobará los planes relacionados con centros de distrito, cuyos planes no se llevarán a cabo sino hasta que hayan recibido la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales. (225.12)

320

La Junta de Superintendentes Generales tendrá la facultad discrecional de ordenar personas divorciadas. (307.4, 533.3, 534.3)

321

La Junta de Superintendentes Generales puede declarar vacante, con causa justificada, el puesto de un superintendente de distrito de cualquier distrito de Fase 2 o Fase 1, previa recomendación del superintendente general en jurisdicción. También puede declarar vacante el puesto de superintendentes de distrito en distritos de Fase 3 al tener el voto favorable de dos terceras partes del comité consultivo de distrito. (209.1, 239)

322

La Junta de Superintendentes Generales puede aprobar que un distrito de fase 3 sea declarado en crisis. (200.2, 307.9)