540.8

Respuesta a una solicitud de restauración a la
condición de buena relación con la iglesia. La junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, o un comité del mismo tipo nombrado por el superintendente de distrito, considerará cualquier solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia recibida por el superintendente de distrito y:

  1. Verificará que la solicitud sea válida, habiendo cumplido todas las condiciones para su presentación;
  2. Solicitará y evaluará la recomendación del equipo de restauración;
  3. Entrevistará al ministro que busque la restauración a la condición de buena relación con la iglesia y cualquier otra persona que considere apropiado entrevistar;
  4. Determinará si se recomienda que los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial sean reintegrados al ministro y su credencial devuelta.

Cuando se haya presentado una solicitud por lo menos 180 días antes de la siguiente asamblea distrital programada, se deberá completar la consideración a dicha solicitud y hacer la recomendación al superintendente de distrito antes de esa asamblea de distrito. Una recomendación para reintegrar los derechos, privilegios y responsabilidades de un miembro del cuerpo ministerial a un ministro cuya credencial haya sido entregada debido a conducta sexual impropia requerirá una aprobación de dos terceras partes de la junta consultora de distrito. La recomendación debe presentarse a la Junta de Superintendentes Generales dentro de un año a partir de la fecha de la solicitud más reciente del ministro para la restauración a la condición de buena relación con la iglesia. Las excepciones a los plazos especificados en este párrafo deben tener la previa aprobación por escrito del superintendente general en jurisdicción. (540.2, 540.3, 540.6, 540.7, 540.12)