510.2

Un evangelista comisionado es un presbítero que ha llenado todos los requisitos de evangelista registrado por dos años completos. La comisión tiene vigencia por un año y podrá ser renovada por asambleas de distrito subsecuentes, si el ministro sigue llenando los requisitos.

510.3

Un evangelista titulado es un presbítero que ha llenado todos los requisitos de un evangelista comisionado por cuatro años completos y consecutivos inmediatamente antes de solicitar la condición de evangelista titulado, y que ha sido recomendado por la junta de credenciales ministeriales de distrito o La junta de ministerio de distrito y aprobado por el Comité sobre Los Intereses del Evangelista Llamado por Dios y la Junta de Superintendentes Generales. Esta designación de ministerio tendrá vigencia hasta el momento en que el evangelista deje de llenar los requisitos de un evangelista comisionado o hasta que se le otorgue la relación de jubilado. (231.2, 536)

510.4

Una auto-evaluación regular y una revisión semejante a la revisión de la relación de la iglesia con el pastor será realizada conjuntamente por el evangelista y el superintendente de distrito por lo menos cada cuatro años, después de que el evangelista sea electo para este rol. El su pe rin ten den te de distrito será responsable de fijar la fecha y dirigir la reunión. Esta reunión se convocará en consulta con el evangelista. Al completar la revisión se deberá enviar un informe de los resultados al comité sobre los intereses del evangelista llamado por Dios, para evaluar si sigue llenando los requisitos y así continuar aprobado. (211.21)

510.5

Un presbítero o ministro licenciado que tiene relación de jubilado con la iglesia o cualquiera de sus departamentos, y que desea desempeñar una función ministerial por medio de campañas o reuniones evangelísticas, puede recibir el certificado de “jubilado en servicio de evangelismo”. Dicho certificado será válido por un año, se otorgará por voto de la asamblea de distrito previa recomendación del superintendente de distrito, y podrá ser renovado por asambleas de distrito subsecuentes con base en el trabajo de evangelismo durante el año anterior a la asamblea.

510.6

Un presbítero o ministro licenciado que desee entrar en el campo del evangelismo entre asambleas de distrito podrá ser reconocido por la Oficina Global de Desarrollo Ministerial, previa recomendación del su pe rin ten den te de distrito. El registro o comisión se hará por voto de la asamblea de distrito, previa recomendación del superintendente de distrito.

510.7

Las directrices y los procedimientos para la certificación de las funciones de evangelistas se especificarán en la Guía de desarrollo para la ordenación.

511

El ministro de educación cristiana. Un miembro del cuerpo ministerial empleado en calidad de ministro en un programa de educación cristiana de una iglesia local podrá ser asignado como ministro de educación cristiana.

511.1

La persona que durante los años anteriores a 1985 recibió licencia o comisión de ministro de educación cristiana podrá continuar en esa categoría. Sin embargo, las personas que deseen iniciar el proceso para llegar a ser ministros de educación cristiana pueden llenar los requisitos de ordenación para la orden de diácono como su credencial para este ministerio.

512

El ministro de música. Si un miembro de la Iglesia del Nazareno se siente llamado al ministerio de la música podrá ser comisionado como ministro de música por un año por la asamblea de distrito, siempre y cuando:

  1. Haya sido recomendado para tal cargo por la junta de la iglesia de la que es miembro;
  2. Dé evidencia de gracia, dones e idoneidad;
  3. Haya tenido por lo menos un año de experiencia en el ministerio de la música;
  4. Haya tenido no menos de un año de estudio vocal bajo un maestro acreditado y esté inscrito en un programa de estudios, o su equivalente, prescrito para ministros de música o haya completado el mismo;
  5. Funja regularmente como ministro de música;
  6. Haya sido examinado cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito dentro de los linderos del distrito del cual es miembro dicha persona, respecto a sus cualidades intelectuales y espirituales y su aptitud general para ese cargo. (205.10)

512.1

Sólo aquellas personas que continúen en este ministerio como su asignación y vocación primordial y tengan credenciales ministeriales serán consideradas ministros asignados.