810.110

Personal asalariado

  1. Cuando un pastor de jóvenes sea empleado en la iglesia, el pastor, en consulta con la junta de la iglesia y el concilio de la JNI podrá asignar la responsabilidad de dirigir la JNI al pastor de jóvenes. En ese caso, algunas de las responsabilidades que de otra manera serían designadas al presidente de la JNI local serán desempeñadas por el pastor de jóvenes. Sin embargo, la importancia del presidente de la JNI sigue siendo igual, en ofrecer un liderazgo laico vital, apoyo y representación al ministerio entre los jóvenes. El pastor, el pastor de jóvenes y el concilio de la JNI trabajarán en conjunto para definir las funciones y las responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán juntos para beneficio del ministerio entre los jóvenes de la iglesia.
  2. Un pastor de jóvenes no podrá fungir como presidente de la JNI.
  3. El pastor de jóvenes sirve como miembro ex oficio en el concilio de la JNI, el comité ejecutivo y el comité nominativo de la JNI.
  4. El pastor de jóvenes podrá servir como el designado del pastor para cumplir con las responsabilidades relacionadas con la JNI.
  5. Si una iglesia tuviera a varios empleados asalariados ministrando a grupos específicos de varias edades dentro de la JNI, la iglesia podrá nombrar oficiales para cada grupo de edades y determinar de entre esos oficiales cómo será representada la JNI en la junta de la iglesia.

810.111

Composición

  1. El concilio de la JNI se compondrá de los oficiales de la JNI, otro miembro vocal joven electo o nombrado y líderes de ministerio según sea necesario y el pastor y /o el pastor de jóvenes, quienes colectivamente establecerán la visión para el ministerio local entre los jóvenes.
  2. Los miembros del concilio de la JNI deberán ser miembros de la JNI local. La membresía en la iglesia local es muy recomendable y se espera que los miembros del concilio de la JNI se afilien como miembros de la iglesia.

810.112

Elecciones

  1. El comité nominativo de la JNI nominará a los miembros de la JNI local para ser electos ante el concilio de la JNI.
  2. Después, los miembros de la JNI elegirán a los miembros del concilio de la JNI de las nominaciones presentadas por voto de mayoría absoluta en la reunión anual de la JNI.
  3. Una vacante ocurrirá cuando un miembro del concilio cambie su membresía de la iglesia, renuncie o sea destituido de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o a una conducta impropia. Si ocurriera una vacante entre los miembros del concilio, el concilio de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso de haber dos o más nominados.
  4. Si una iglesia tiene menos de siete miembros de la JNI, el pastor podrá nombrar a los miembros del concilio de la JNI de manera que se desarrolle el ministerio entre los jóvenes y sean alcanzados para Cristo.

810.113

Responsabilidades

  1. El concilio de la JNI será el responsable de planificar y organizar el ministerio total para los jóvenes en la iglesia local y, por medio de sus oficiales y directores, iniciará y dirigirá ministerios y actividades para alcanzar a los jóvenes para Cristo, y para responder a sus necesidades de crecimiento espiritual en armonía con el liderazgo de
    la iglesia local.
  2. El concilio de la JNI definirá el enfoque de ministerio de la JNI local en respuesta a las necesidades del ministerio local entre los jóvenes, y desarrollará y asignará puestos y descripciones de trabajo para los directores de ministerios.
  3. El concilio de la JNI dará liderazgo al área juvenil de la escuela dominical/estudios bíblicos/grupos pequeños al promover el crecimiento en la matrícula y asistencia de jóvenes, nominando maestros y líderes de escuela dominical/estudios bíblicos/grupos pequeños y líderes de jóvenes y proveyéndoles capacitación, así como recomendando un currículum de estudio y recursos para ser usados en colaboración con la junta de MIEDD.
  4. El concilio de la JNI cooperará con el concilio distrital de la JNI para promover los ministerios de la JNI—distrital, regional y global—entre los jóvenes de la iglesia.
  5. El concilio de la JNI establecerá y comunicará el proceso para presentar modificaciones al plan de ministerio local.

810.114

Comités

  1. El comité ejecutivo de la JNI se compondrá de los oficiales electos de la JNI y el pastor de la iglesia o el pastor de jóvenes. El comité ejecutivo podrá llevar a cabo los asuntos del concilio de la JNI cuando sea necesario. Todas las acciones del comité ejecutivo serán comunicadas a los miembros restantes del concilio y estarán sujetas a la aprobación de todo el concilio en su próxima reunión.
  2. El concilio de la JNI podrá establecer comités de ministerios específicos o de grupos de edades en respuesta a las necesidades del ministerio entre los jóvenes.

810.115

Personal asalariado

  1. El pastor de la iglesia asignará las responsabilidades del pastor de jóvenes en consulta con la junta de la iglesia y el concilio de la JNI.
  2. El concilio de la JNI y el pastor de jóvenes trabajarán en colaboración y armonía.
  3. Si una iglesia tuviera a varios empleados asalariados ministrando grupos específicos de varias edades dentro de la JNI, podrán crear concilios o comités para cada grupo de edad bajo el liderazgo del personal. La iglesia puede decidir si usa un concilio coordinador para los diversos grupos.

810.116

Reuniones de la JNI local

  1. Una variedad de reuniones de la JNI local ayudará a proveer un ministerio eficaz entre los jóvenes.
  2. El grupo local de la JNI participará en las reuniones de la JNI de distrito, regional y global que realcen el ministerio entre los jóvenes de la iglesia.

810.117

Reuniones del concilio de la JNI

  1. El concilio de la JNI se reunirá con regularidad para cumplir la misión y visión de la JNI.
  2. Las reuniones del concilio podrán ser programadas o convocadas por el presidente o el pastor.

810.118

Reunión anual

  1. La reunión anual de la JNI local se celebrará dentro de los 60 días previos a la convención distrital de la JNI, de acuerdo con el Manual de la Iglesia del Nazareno.
  2. Los oficiales y miembros del concilio y delegados de la JNI a la convención distrital de la JNI serán electos en la reunión anual de la JNI.
  3. El plan de ministerio local de la JNI podrá ser modificado por un voto de dos terceras partes en la reunión anual de la JNI.