538.20

Cada distrito debe tener y revisar anualmente un plan integral escrito para guiar sus esfuerzos en proporcionar la respuesta oportuna, compasiva e informada a los miembros ministeriales involucrados en conducta impropia de un ministro, a sus familias y a la congregación involucrada. El plan del distrito deberá estar en armonía con las directrices del Manual e incluir una cláusula que establezca y mantenga un registro de los hechos y circunstancias para el cambio en la condición de cualquier ministro que sea cesado en el ejercicio de sus derechos, privilegios y responsabilidades como miembro ministerial. Este registro deberá incluir toda la correspondencia y las acciones oficiales relacionadas con el estado del miembro ministerial en cuestión y los nombres y la fecha del nombramiento de las personas seleccionadas para el equipo de restauración según la provisión del párrafo 540.1. (225.5)