538.10

La membresía de cualquier ministro ordenado cesará si se ha afiliado a otra iglesia o denominación diferente a la Iglesia del Nazareno, o si está participando en otro ministerio cristiano y no tiene la aprobación de la junta consultora de distrito donde tiene su membresía ministerial y la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales La asamblea de distrito hará que se anote en las actas la siguiente declaración: “Ha cesado su membresía y ministerio en la Iglesia del Nazareno por haberse unido a otra iglesia, denominación o ministerio”. (107, 112)

538.11

Cualquier miembro del cuerpo ministerial que retire su nombre o haya sido expulsado de la lista de miembros de una iglesia local cuando no estaba en buenas relaciones con la iglesia, podrá afiliarse nuevamente a la Iglesia del Nazareno únicamente con el consentimiento de la junta consultora de distrito del distrito del cual se retiró o fue expulsado de su membresía. La junta consultora de distrito puede conceder su consentimiento con la condición de que el ex ministro permanezca subsecuentemente como miembro laico de la iglesia o, con la aprobación del superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción, que el ex ministro sea readmitido como miembro del cuerpo ministerial bajo disciplina habiendo afirmado su disposición a participar activa y consistentemente en un proceso de restauración. (539.6)

538.12

El nombre de un presbítero o diácono cuyo nombre fue borrado de la lista de ministros de una asamblea de distrito y que no haya presentado su credencial no podrá ser reconocido por ningún otro distrito sin el consentimiento escrito de la asamblea de distrito que borró su nombre, excepto que se indique lo contrario. La junta consultora de distrito puede actuar en una petición de transferencia de jurisdicción entre asambleas. (538.11)

538.13

Un ministro ordenado deberá tener la aprobación anual por escrito de la junta consultora de distrito para:

  • conducir regularmente actividades eclesiásticas independientes que no estén bajo la dirección de la Iglesia del Nazareno, o
  • llevar a cabo misiones independientes o actividades eclesiásticas no autorizadas, o
  • unirse al personal de una iglesia independiente o de otro grupo religioso, ministerio cristiano o denominación.

En caso de que un ministro ordenado no cumpla con estos requisitos podrá, por recomendación del voto de dos tercios de los miembros de la junta de credenciales ministeriales de distrito o de la junta de ministerio de distrito, y por acción de la asamblea de distrito, ser expulsado de la membresía y el ministerio de la Iglesia del Nazareno. La determinación final sobre si una actividad específica constituye “una misión independiente” o “una actividad eclesiástica no autorizada” recaerá sobre la Junta de Superintendentes Generales (112–112.1, 532.9)

538.14

Antes de aprobar al presbítero su participación en dichas actividades eclesiásticas independientes, la junta consultora de distrito deberá solicitar la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales si dichas actividades se llevarán a cabo en más de un distrito, o en un distrito que no sea aquel en el cual el presbítero tiene su membresía ministerial. La Junta de Superintendentes Generales notificará a las respectivas juntas consultoras de distrito que la petición para tal aprobación está pendiente ante su junta.

538.15

Un ministro asignado puede organizar una iglesia local cuando haya sido autorizado a hacerlo por el su pe rin ten dente de distrito o el superintendente general en jurisdicción. El superintendente de distrito deberá enviar los informes oficiales a la oficina del secretario general. (100, 211.1)

538.16

La membresía en la asamblea de distrito se obtendrá en virtud de ser pastor u otro ministro asignado que sirva activamente y mantenga empleo en tal ministerio como su vocación primordial en una de las funciones ministeriales asignadas que se definen en los párrafos 505–528.

538.17

La información expuesta a un ministro durante el curso de consejería, asesoramiento o dirección espiritual debe ser guardada en la más estricta confidencialidad posible y no deberá compartirse sin el consentimiento de la persona, excepto como sea requerido por ley.

Cuando sea posible y tan pronto pueda hacerlo, el ministro debe comunicar aquellas circunstancias bajo las que la confidencialidad será alterada:

  1. Cuando exista una amenaza clara y real de daño a su persona o a terceros.
  2. Cuando exista la sospecha de abuso o negligencia perpetrada contra un menor de edad, algún discapacitado, anciano u otra persona vulnerable según lo defina la ley local. No es la responsabilidad de la persona que reporta el asegurar la veracidad del reporte o investigar el contexto del reporte sino sólo informar la sospecha a las autoridades pertinentes. Un menor de edad es cualquier ser humano que tenga menos de 18 años, a menos que la mayoría de edad se alcance más tarde según la legislación particular de un país o región.
  3. En casos legales cuando exista la orden de la corte de que proporcione evidencia.

Los ministros deben asegurarse de mantener un mínimo de registros del contenido de las sesiones, incluyendo un registro de lo expuesto y el informado consentimiento recibido.

El conocimiento que surge del contacto profesional podrá ser usado en la enseñanza, la escritura, las predicaciones u otras presentaciones públicas únicamente cuando se tomen medidas para salvaguardar absolutamente tanto la identidad de la persona como la confidencialidad de la información a revelar.

Si un ministro descubre mientras aconseja a un menor que existe una seria amenaza al bienestar del mismo, y que comunicar esa información confidencial a su padre o guardián legal es esencial para la salud o protección del menor, el ministro debe compartir la información necesaria para proteger la salud o bienestar del menor.

538.18

Se espera que todos los presbíteros y diáconos participen en el proceso de aprendizaje de toda la vida y que cada año completen dos créditos de educación continua, o su equivalente, bajo la administración de la junta de estudios ministeriales de distrito. (529.6)

538.19

Un ministro pudiera casar sólo a aquellos que han sido calificados por una consejería cuidadosa, y que tengan una base bíblica para el matrimonio.

El matrimonio bíblico sólo existe para una relación que involucra un hombre y una mujer. (31, 515.9)