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Los mayordomos de la iglesia local no serán menos de
tres ni más de trece. Serán electos por cédula de entre los miembros de la iglesia local, en su reunión anual o en una reunión extraordinaria, y servirán durante el siguiente año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (33, 113.7, 113.11, 127)