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En caso de que un ministro licenciado u ordenado con credenciales de otra denominación evangélica solicite afiliarse a la Iglesia del Nazareno durante el intervalo entre las asambleas de distrito, la junta consultora de distrito deberá examinar sus credenciales. Sólo con la recomendación favorable de la junta consultora de distrito podrá el candidato ser recibido como miembro de la iglesia local. (520, 532.2, 535)