229

La junta de credenciales ministeriales de distrito estará constituida por no menos de 5 ministros ordenados asignados, dos de los cuales serán el su pe rin ten den te de distrito y el secretario de distrito, si fuera ordenado. Un secretario de distrito que sea laico servirá como miembro sin derecho a voto en la junta. Aquellos que fueron elegidos servirán por cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, la duración de sus períodos de servicio podrán ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente. (205.15)