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Cuando un miembro del cuerpo ministerial desee trasladarse a otro distrito puede extendérsele carta de traslado de su afiliación como ministro por el voto de la asamblea de distrito o de la junta consultora de distrito en el intervalo entre asambleas del distrito del cual es miembro. Tal traslado puede ser recibido por la junta consultora de distrito en el intervalo entre asambleas, dándole al interesado todos los derechos y privilegios de membresía en el distrito en el cual es recibido, sujeto a la aprobación final de la junta de credenciales ministeriales de distrito y la asamblea de distrito. (205.8–205.9, 226, 231.9–231.10)