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Negocios de la Asamblea General.

(De las Reglas de Orden para la Asamblea General 2017)

Resoluciones y peticiones

Regla 14.Presentación de resoluciones a la Asamblea General. Las asambleas de distrito, un comité autorizado por la asamblea de distrito, los concilios regionales, la Junta General o cualquiera de sus departamentos reconocidos, las juntas o comisiones oficiales de la iglesia general, la Convención Global de MNI, la Convención Global de la JNI, o cinco o más miembros de la Asamblea General pueden presentar resoluciones y peticiones para que las considere la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Las resoluciones y peticiones se presentarán por duplicado y escritas a máquina, en la forma oficial proporcionada por el secretario general.
  2. Cada resolución o petición presentada incluirá el tema y el nombre de los delegados o grupo que la presenta.
  3. Todas las resoluciones que llamen a una acción la cual requiera gasto debe incluir un estimado de costo para completar la acción.
  4. Las proposiciones de cambios en el Manual de la iglesia deberán ser presentadas por escrito y mencionar el párrafo y la sección del Manual que resulten afectadas, así como el texto del cambio propuesto, en caso de que se apruebe.
  5. Serán presentadas al secretario general no más tarde del 1ro de diciembre anterior a la apertura de la asamblea, para que sean numeradas y enviadas al Comité de Referencias, de acuerdo con la Regla 24 y el párrafo 305.1 del Manual.
  6. Para las resoluciones que no sean asuntos del Manual se deberá indicar qué entidad tiene la responsabilidad de legislar.

Regla 15. Referencia tardía de resoluciones y peticiones. Con el consentimiento de la asamblea se le pueden presentar al secretario general resoluciones, peticiones y otros asuntos para ser considerados por la asamblea para que él los refiera a un comité legislativo no más tarde del 1ro de junio anterior a la apertura de la asamblea, con la excepción de las convenciones globales que se reúnen inmediatamente antes de la Asamblea General.

Regla 16. Cambios del Manual. Las resoluciones aprobadas por la Asamblea General serán presentadas al Comité de Redacción del Manual, para que las redacten de acuerdo con las otras provisiones del Manual.