127.1

Cuando la reunión anual de la iglesia local coincida
con una transición pastoral, el comité nominativo local presidido por el superintendente de distrito puede, con la aprobación del superintendente de distrito, presentar a la congregación 30 días antes de la reunión anual una resolución de continuar con la junta de la iglesia actual para el año eclesiástico siguiente. Esta resolución deberá ser aprobada por la mayoría absoluta por cédula de votación de los miembros votantes de la iglesia que estén presentes y en una reunión especial de la iglesia debidamente convocada. Si la resolución no es aprobada, la junta de la iglesia será electa en la reunión anual como de costumbre.