25.1

Elección de los delegados. En la asamblea de distrito, dentro de los 16 meses anteriores a la Asamblea General, o dentro de 24 meses en áreas en las que se requieran visas u otros preparativos excepcionales, se elegirá un número igual de delegados ministeriales y laicos a la Asamblea General, electos por voto plural (mayoría relativa) siempre y cuando los delegados ministeriales sean presbíteros asignados de la Iglesia del Nazareno. Cada distrito Fase 3 tendrá derecho, por lo menos, a un delegado ministerial y un delegado laico, y tantos delegados adicionales como su membresía lo justifique, de acuerdo con la representación fijada por la Asamblea General. Cada distrito elegirá delegados suplentes sin exceder el doble del número de los delegados titulares. Cuando haya problemas para obtener la visa de viaje correspondiente, una asamblea de distrito pudiera autorizar a la junta consultora de distrito seleccionar delegados sustitutos adicionales. (205.23, 301–301.1)