25

Composición. La Asamblea General estará formada
por: (1) delegados ministeriales y laicos en números iguales, electos por las asambleas de distrito de la Iglesia del Nazareno; (2) miembros ex oficio que en ocasiones indique la Asamblea General; y (3) y aquellos delegados según lo estipule la Asamblea General.

25.1

Elección de los delegados. En la asamblea de distrito, dentro de los 16 meses anteriores a la Asamblea General, o dentro de 24 meses en áreas en las que se requieran visas u otros preparativos excepcionales, se elegirá un número igual de delegados ministeriales y laicos a la Asamblea General, electos por voto plural (mayoría relativa) siempre y cuando los delegados ministeriales sean presbíteros asignados de la Iglesia del Nazareno. Cada distrito Fase 3 tendrá derecho, por lo menos, a un delegado ministerial y un delegado laico, y tantos delegados adicionales como su membresía lo justifique, de acuerdo con la representación fijada por la Asamblea General. Cada distrito elegirá delegados suplentes sin exceder el doble del número de los delegados titulares. Cuando haya problemas para obtener la visa de viaje correspondiente, una asamblea de distrito pudiera autorizar a la junta consultora de distrito seleccionar delegados sustitutos adicionales. (205.23, 301–301.1)

25.2

Credenciales. El secretario de cada asamblea de distrito proporcionará constancias de elección a los delegados titulares y suplentes electos respectivamente a la Asamblea General, y también enviará constancias de tales elecciones al secretario general de la Iglesia del Nazareno inmediatamente después de levantarse la sesión de la asamblea de distrito.

25.3

Quórum. El quórum en cualquier reunión de la Asamblea General se constituirá por la mayoría de los delegados con derecho a voto que hayan sido registrados por el Comité de Credenciales de la Asamblea General en el lugar de la Asamblea General. Una vez que haya habido quórum, un número menor puede aprobar las partes del acta que aún no se hayan aprobado y levantar la sesión.

25.4

Superintendentes generales. La Asamblea General elegirá, por escrito, de entre los presbíteros de la Iglesia del Nazareno, seis superintendentes generales quienes constituirán la Junta de Superintendentes Generales. Toda vacante en el cargo de su pe rin ten den te general entre asambleas generales, será decidida por el voto de las dos terceras partes de la Junta General de la Iglesia del Nazareno. (305.2, 316)

25.5

Oficiales que presiden. Un su pe rin ten den te general nombrado por la Junta de Superintendentes Generales presidirá en las sesiones diarias de la Asamblea General. Pero si ningún su pe rin ten den te general fuera nombrado, o estuviera presente, la Asamblea elegirá a uno de sus miembros como oficial interino para presidirla. (300.1)

25.6

Reglas de orden. La Asamblea General adoptará reglas de orden que gobiernen su forma de organización, procedimientos, comités y todos los otros asuntos concernientes al proceso ordenado de sus negocios. La misma será juez de la elección y de los requisitos de sus propios miembros. (300.2–300.3)

25.7

Corte General de Apelaciones. La Asamblea General elegirá de entre los miembros de la Iglesia del Nazareno una Corte General de Apelaciones y definirá su jurisdicción y facultades. (305.7)

25.8

Facultades y restricciones.

  1. La Asamblea General tendrá facultad de legislar sobre la Iglesia del Nazareno y de hacer reglas y reglamentos para todos los departamentos relacionados o asociados con ella en alguna manera, siempre que no esté en pugna con esta Constitución. (300, 305–305.8)
  2. Ninguna iglesia local será privada del derecho de llamar a su propio pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. (115)
  3. Todas las iglesias locales, los oficiales, los ministros y los laicos tendrán siempre el derecho a un juicio justo y ordenado, y al derecho de apelar.