538.13

Un ministro ordenado deberá tener la aprobación anual por escrito de la junta consultora de distrito para:

  • conducir regularmente actividades eclesiásticas independientes que no estén bajo la dirección de la Iglesia del Nazareno, o
  • llevar a cabo misiones independientes o actividades eclesiásticas no autorizadas, o
  • unirse al personal de una iglesia independiente o de otro grupo religioso, ministerio cristiano o denominación.

En caso de que un ministro ordenado no cumpla con estos requisitos podrá, por recomendación del voto de dos tercios de los miembros de la junta de credenciales ministeriales de distrito o de la junta de ministerio de distrito, y por acción de la asamblea de distrito, ser expulsado de la membresía y el ministerio de la Iglesia del Nazareno. La determinación final sobre si una actividad específica constituye “una misión independiente” o “una actividad eclesiástica no autorizada” recaerá sobre la Junta de Superintendentes Generales (112–112.1, 532.9)