540.5

Previa solicitud de un ministro bajo disciplina para la restauración de la condición de buena relación con la iglesia según lo dispuesto en el párrafo 540.6, el equipo de restauración puede recomendar al superintendente de distrito y a la junta de distrito apropiada o al comité nombrado que la solicitud sea considerada de acuerdo con las provisiones del párrafo 540.8, o que el ministro continúe en el proceso de restauración por un período de tiempo adicional y especificado antes de volver a solicitarlo.

En el caso de que el equipo de restauración haya concluido sus esfuerzos y el ministro bajo disciplina no solicite la restauración a la condición de buena relación con la iglesia, el ministro permanecerá bajo disciplina a menos que se decida 1) expulsar al ministro de la membresía y ministerio de la Iglesia del Nazareno, o 2) conceder la aprobación al ministro para que renuncie a su credencial y se convierta en miembro laico de la iglesia. En situaciones de renuncia de credenciales por parte de un ministro que ha estado bajo disciplina, cuando hay evidencia de restauración considerable y sostenida, se debe tener el cuidado de reconocer y celebrar apropiadamente dicho progreso. (539.5, 540.10)