343.5

La JNI Global será representada en la Asamblea General por el presidente global de la JNI hasta la finalización de su período. (301)

344

El Concilio Global de MNI se compondrá del presidente global, del director global y del número de miembros prescrito por la Constitución de MNI y electos en conformidad con esta constitución.

344.1

El Concilio Global de MNI se regirá por la Constitución de MNI. El Concilio Global de MNI informará al Comité de Misión Global de la Junta General. (811)

344.2

Nominación y Elección del Director Global de MNI. El comité ejecutivo global de MNI y el superintendente general en jurisdicción conformarán el comité de búsqueda para identificar a los posibles candidatos para la posición de director global de MNI. Se presentarán hasta dos nombres de candidatos potenciales al Comité de Misión Global de la Junta General.

El Comité de Misión Global de la Junta General con el superintendente general en jurisdicción considerarán los nombres que fueron presentados y ratificarán hasta dos nombres para elección por parte de la Junta de Superintendentes Generales.

La Junta de Superintendentes Generales elegirá al director global de MNI por cédula de votación de los nombres presentados por el Comité de Misión Global de la Junta General.

El director global de MNI será un miembro ex oficio del Concilio Global de MNI y parte del personal de Misión Global.

344.3

MNI estará representada en la Junta General por un miembro electo con ese fin por la Asamblea General, de entre nominaciones presentadas por el Concilio Global de MNI. (332.5, 333.4)

344.4

Se celebrará una convención cuatrienal bajo la dirección del Concilio Global de MNI inmediatamente antes de la reunión regular de la Asamblea General. Esta convención elegirá al Concilio Global de MNI de acuerdo con lo estipulado en la Constitución. La convención elegirá a un presidente global, quien será miembro ex oficio del Concilio Global de MNI. (811)

345

Con la recomendación de la Junta de Superintendentes Generales, una junta nacional puede ser creada en un país cuando tal entidad sea necesaria para facilitar la misión y la estrategia de la iglesia. Una junta nacional tendrá la autoridad que le sea delegada por su director regional y las juntas consultoras de distrito de Fase 3 de esa nación, si las hubiese, y en consulta con el superintendente general en jurisdicción de la región, y los distritos de esa nación, para actuar en nombre de la iglesia en cumplimiento de la estrategia regional. Puede, cuando el director regional lo crea necesario, en consulta con el superintendente general en jurisdicción de la región, ser registrada como la autoridad legal de la Iglesia del Nazareno en esa nación. Cuando dicha junta ya no fuese necesaria para el cumplimiento de la misión o el requerimiento legal, podrá ser desorganizada por la Junta de Superintendentes Generales.

La membresía y estructura de cada junta nacional será aprobada por la Junta de Superintendentes Generales.

Una copia de los artículos de organización o incorporación de tal junta será archivada inmediatamente con el secretario general. Estos artículos se mantendrán al día archivando cualquier cambio con el secretario general. Los negocios a ser tratados por la junta nacional en relación a la facilitación de la misión y estrategia de la iglesia serán conducidos en consulta con el director regional. Las minutas de las reuniones anuales y extraordinarias realizadas por la junta nacional serán examinadas por el concilio regional consultivo, antes de ser enviadas al secretario general para la revisión y comentario como lo determina la Junta General. (32.5)

346

Origen y propósito. Con el crecimiento de la iglesia en todo el mundo se ha desarrollado la agrupación de varios distritos organizados en áreas geográficas identificadas como regiones. Un conglomerado de distritos responsables ante el gobierno general de la Iglesia del Nazareno y que comparten un sentido de identificación regional y cultural podrá organizarse como una región administrativa por decisión de la Junta General y la aprobación de la Junta de Superintendentes Generales.

346.1

Reglamento regional. En conformidad con el tratamiento asimétrico de organización, la Junta de Superintendentes Generales puede, cuando lo considere necesario, y en consulta con el RAC, estructurar regiones administrativas de acuerdo con necesidades particulares, problemas potenciales, realidades existentes y diversos trasfondos culturales y educativos en sus áreas geográficas particulares del mundo. En tales situaciones, la Junta de Superintendentes Generales establecerá un reglamento que tome en cuenta compromisos no negociables, incluyendo nuestros Artículos de Fe, el apego fiel a nuestra doctrina y vida de santidad y el apoyo a nuestros extensos esfuerzos misioneros de evangelización.

346.2

Deberes. Los deberes principales de las regiones son:

  1. Cumplir la misión de la Iglesia del Nazareno a través de áreas pioneras, distritos e instituciones establecidas.
  2. Desarrollar una conciencia regional, compañerismo y estrategias para cumplir la Gran Comisión, reuniendo periódicamente a los representantes distritales e institucionales con el propósito de planificación, oración e inspiración.
  3. Nominar a personas a la Asamblea General y Convenciones Globales para las elecciones a la Junta General.
  4. De acuerdo con las provisiones del Manual, establecer y mantener escuelas, universidades u otras instituciones que las regiones determinen.
  5. Tener la autorización para reclutar y evaluar, conforme al reglamento, a candidatos de la región al campo misionero. (346.3);
  6. Planificar reuniones del RAC y conferencias regionales; y
  7. Facilitar juntas nacionales como se estipula en los párra-
    fos 345 y 346.3.