302

La Asamblea General se reunirá cada cuatro años en junio, en la fecha y lugar determinados por una Comisión de la Asamblea General, compuesta por los superintendentes generales y un número igual de personas escogidas por la Junta de Superintendentes Generales. Los superintendentes generales y esta comisión también tendrán la facultad, en casos graves e imprevistos, de cambiar la fecha y el lugar de la reunión de la Asamblea General.

302.1

La Junta de Superintendentes Generales en consulta con el Comité Ejecutivo de la Junta General está autorizada, cuando sea apropiado, para seleccionar sitio(s) simultáneo(s) para la Asamblea General. Los votos del (los) sitio(s) simultáneo(s) serán reconocidos como oficiales junto a los votos de los delegados del sitio principal de la Asamblea.

302.2

La Asamblea General se iniciará en domingo con un día entero de servicios devocionales e inspiradores. Se harán todas las provisiones necesarias para tratar los negocios cuidadosa y ordenadamente y para celebrar servicios similares al fin de la sesión si así se dispone. La Asamblea General fijará el tiempo de su clausura. (25.3)

303

La Junta de Superintendentes Generales o la mayoría de esta junta, y por el consentimiento escrito de las dos terceras partes de todos los superintendentes de distrito, podrán convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General en caso de emergencia. La fecha y lugar serán determinados por los superintendentes generales y por la comisión escogida por la Junta de Superintendentes Generales.

303.1

En caso de que haya una sesión extraordinaria de la Asamblea General, los delegados titulares y suplentes a la Asamblea General anterior, o sus sucesores electos y acreditados, servirán como delegados titulares y suplentes a la sesión extraordinaria.

304

El secretario general, el tesorero general y tres personas designadas por la Junta de Superintendentes Generales, por lo menos un año antes de la Asamblea General, constituirán el Comité de Preparación de la Asamblea General.

304.1

El Comité de Preparación de la Asamblea General tendrá autoridad para arreglar todos los detalles necesarios respecto a oficinas, salas de exhibición, espacio, hospedaje, alimentación y todo lo necesario para contribuir a la comodidad, conveniencia y eficiencia de la Asamblea General, con el derecho también de hacer cuantos contratos sean necesarios para obtener su objetivo.

304.2

El Comité de Preparación de la Asamblea General y los superintendentes generales formularán un programa para la Asamblea General, incluyendo énfasis para cada uno de los intereses generales; un servicio de santa cena y otros servicios religiosos; que quedará sujeto a la aprobación de la Asamblea General.

305

Los negocios de la Asamblea General, sujetos al párrafo 25.8 de la Constitución de la iglesia, serán:

305.1

Referir, por medio de su Comité de Referencias, todas las resoluciones, recomendaciones, así como legislación de comisiones, informes de comités especiales y otros documentos, a comités permanentes o comités legislativos especiales de la asamblea, o a los comités regionales para su consideración antes de ser presentados a la asamblea. Si se trata de legislación pertinente solamente a una región o regiones específicas, el Comité de Referencias puede presentarla a los delegados a la Asamblea General que representan a esa región o regiones para que voten al respecto en una reunión del comité regional en la Asamblea General. Los cambios que afecten al Manual deberán ser aprobados por toda la Asamblea General.