305.2

Elegir, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes, seis superintendentes generales, quienes fungirán hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados;

  1. Primero, habrá una cédula de “sí” o “no” para los superintendentes generales en funciones.
  2. Cualquier vacante restante después de que el proceso de votación sea completado para todos los superintendentes generales en servicio será suplida por medio de votaciones subsecuentes por cédula hasta que las elecciones se hayan completado.

En caso de que una persona no elegible bajo esta provisión reciba votos en la primera votación, su nombre será borrado de la cédula de elección y el informe de la primera votación deberá incluir la siguiente declaración: “Uno o más nombres han sido borrados debido a que no son elegibles para este puesto”.

Ningún presbítero que en alguna ocasión haya entregado sus credenciales por razones disciplinarias será considerado elegible para el puesto de su pe rin ten den te general. Ninguna persona menor de 35 años ni que haya cumplido 68 años de edad podrá ser electa al oficio de su pe rin ten den te general. (25.4, 307.16, 900)

305.3

Elegir a un superintendente general a la categoría de emérito cuando lo considere conveniente, siempre y cuando ese su pe rin ten den te haya quedado incapacitado o que se le haya dado una condición de retirado. Se sobreentiende que la elección a la categoría de emérito es vitalicia. (314.1)

305.4

Dar la condición de jubilado a un superintendente general cuando él haya pedido esta condición, o cuando, a juicio de la Asamblea General, esté incapacitado por invalidez, por su edad avanzada, o por cualquier otra incapacidad que le impida llevar adelante de manera adecuada el cargo de superintendente general; siempre y cuando haya servido como superintendente general al menos por un período completo. La Asamblea General puede conceder la jubilación a un su pe rin ten den te general quien, habiendo cumplido 65 años de edad, la solicite. Si un superintendente general quien ha cumplido la edad de 65 años solicita su jubilación durante el intervalo entre asambleas generales, su petición podrá ser otorgada por la Junta General en sesión ordinaria por recomendación de la Junta de Superintendentes Generales. (314.1)

305.5

Fijar una pensión adecuada de jubilación para cada superintendente general jubilado.

305.6

Elegir una Junta General, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 332.1–333.4, la cual servirá hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (331, 901)

305.7

Elegir una Corte General de Apelaciones, la cual consistirá de cinco presbíteros asignados y servirá hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. La Junta de Superintendentes Generales elegirá al presidente y al secretario. (25.7, 611, 902)

305.8

Llevar a cabo cualquier negocio que a su discreción y de acuerdo con las Sagradas Escrituras sea para el beneficio general de la Iglesia del Nazareno y para la causa santa de Cristo en sujeción a la Constitución de la iglesia. (25.8)

306

El rol de los superintendentes generales es proveer visión espiritual y un liderazgo apostólico al:

  • Articular la misión
  • Compartir la visión
  • Ordenar miembros al cuerpo ministerial
  • Promover la coherencia teológica, y
  • Proveer supervisión administrativa, jurisdiccional y ge-
    neral para la iglesia general.

307

Los deberes y facultades de los superintendentes generales son:

307.1

Ejercer la supervisión general de la Iglesia del Nazareno, en sujeción a las leyes y órdenes adoptadas por la Asamblea General.