540.3

En caso de que el ministro bajo disciplina no responda al proceso de restauración debe hacerse un esfuerzo diligente para promover la restauración del cónyuge y la familia del ministro mientras se busca activamente involucrar o volver a involucrar al ministro en la restauración. Después de evaluar los esfuerzos de restauración y considerando apropiadamente el bienestar del cónyuge y la familia del ministro, el superintendente de distrito podrá suspender, concluir o redirigir los esfuerzos de restauración.

En caso de que un distrito no designe un equipo de restauración o el equipo de restauración designado no cumpla con sus responsabilidades dentro de los 180 días después de la fecha en que el ministro fue puesto bajo disciplina, el ministro bajo disciplina puede solicitar a la Junta de Superintendentes Generales que transfiera a otro distrito la responsabilidad de facilitar los esfuerzos para su restauración y para actuar sobre su aplicación posterior, si ésta llegara a efectuarse, para restaurar la condición de buena relación con la iglesia y restablecer los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial. Esta opción de transferencia también está disponible, para el ministro en cuestión, en caso de que un distrito no responda a su solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia. (540–540.2, 540.4–540.12)