540.4

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buena relación con la iglesia no podrá tener posición alguna de confianza o autoridad en la iglesia o en sus cultos, tales como: predicar, liderar la alabanza, ser maestro de escuela dominical o de un grupo pequeño. El ministro puede servir en estas funciones o recibir una función ministerial solo con la recomendación favorable del equipo de restauración nombrado por el distrito para trabajar con el ministro y el consentimiento de la junta consultora de distrito, la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, el superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción. Una recomendación favorable indica que se ha determinado que el ministro y su cónyuge y familia han progresado lo suficiente en el proceso de restauración como para justificar que se le permita de nuevo ser útil en alguna posición de confianza y autoridad. La aprobación para servir en una posición de confianza o autoridad podrá concederse con o sin restricciones y puede retirarse por parte del superintendente de distrito en consulta con el equipo de restauración. (606.1–606.2, 606.5, 606.11–606.12)