540.2

Deberes del rquipo de restauración. Un equipo de restauración será responsable de facilitar la restauración de la salud y el bienestar del ministro, su cónyuge y familia. El equipo no tiene ni la responsabilidad ni la autoridad para determinar si los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial deberían ser restablecidos al ministro. En la medida en que la situación lo permita, los deberes de un equipo de restauración incluyen:

  1. Dar cuidado prolongado hacia el ministro, su cónyuge y familia;
  2. Proporcionar claridad al ministro y a su cónyuge sobre el proceso y el propósito de la restauración;
  3. Coordinar los esfuerzos combinados del ministro, el distrito y cualquier congregación involucrada en el desarrollo de un plan que sirva para abordar las necesidades financieras, de vivienda, médicas, emocionales, espirituales y otras que típicamente surgen con urgencia en situaciones donde la conducta impropia ha llegado a ser evidente;
  4. Implementar el plan aprobado por el distrito, incluyendo informes regulares sobre sus propios esfuerzos y sobre el estado del progreso de restauración de la salud y bienestar integral del ministro, su cónyuge y familia;
  5. Comunicar al ministro y a su cónyuge, al superintendente de distrito y a la junta de distrito apropiada, cuando considere que su trabajo está a punto de terminar o ha progresado hasta donde se podía esperar;
  6. Presentar a la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, o al comité designado a cargo de considerar (previa solicitud del ministro) el restablecimiento de los derechos, privilegios y responsabilidades del ministro como miembro del cuerpo ministerial, su recomendación sobre si la consideración para la restauración del ministro a la condición de buena relación con la iglesia es apropiada. (540.8)