Preámbulo al Gobierno de la Iglesia

La tarea de la Iglesia del Nazareno consiste en dar a conocer a todos los pueblos la gracia transformadora de Dios por medio del perdón de los pecados y la limpieza de corazón en Jesucristo. Nuestra primera y prioritaria misión es “hacer discípulos”, incorporar a los creyentes al compañerismo y a la membresía de la iglesia (congregaciones) y capacitar (enseñar) para el ministerio a todos los que respondan en fe. La meta suprema de la “comunidad de fe” consiste en presentarlos a todos ante Dios completamente maduros en Cristo en el día final (Colosenses 1:28).

Es en la iglesia local donde se lleva a cabo la salvación, perfeccionamiento, enseñanza y comisión del creyente. La iglesia local, el Cuerpo de Cristo, es la representación de nuestra fe y misión. Estas iglesias están agrupadas administrativamente en distritos y regiones.

Las bases de unidad de la Iglesia del Nazareno son aquellas creencias, forma de gobierno, definiciones y procedimientos que se declaran en el Manual de la Iglesia del Nazareno.

La esencia de esta unidad está declarada en los Artículos de Fe del Manual. Animamos a la iglesia en todas las regiones e idiomas a traducir —para distribuir ampliamente— y enseñar estas creencias a nuestra feligresía. Este es el elemento distintivo de todo lo que somos y hacemos como nazarenos.

Un reflejo visible de esta unidad está representado por la Asamblea General, que es “la suprema autoridad de la Iglesia del Nazareno en lo que respecta a la formulación de doctrinas, legislación y elección”.

Un segundo reflejo lo constituye la Junta General internacional, que representa a toda la iglesia.

Un tercer reflejo es la Junta de Superintendentes Generales, que puede interpretar el Manual, aprobar adaptaciones culturales y ordenar para el ministerio.

El gobierno de la Iglesia del Nazareno es representativo, con lo cual evita los extremos del episcopalismo por una parte y del congregacionalismo ilimitado por la otra.

En regiones mundiales en las que ministra la iglesia y donde las diferencias culturales y políticas lo demanden, podrán hacerse adaptaciones a los procedimientos de gobierno de la iglesia a nivel local, distrital y regional contenidos en la Parte IV, secciones 100, 200, 300. Las solicitudes para tales adaptaciones deberán presentarse por escrito a la Junta de Superintendentes Generales y ser aprobadas por ésta. (300)