606.12

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o la confiese antes de ser llamado a comparecer ante una junta de disciplina, la junta consultora de distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 606.5. (540.4, 540.12)

607

Después de la decisión de una junta de disciplina, el acusado, la junta consultora de distrito o los que firmaron las acusaciones tendrán derecho de apelar ante la corte regional de apelaciones. Esta apelación deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión y la corte revisará todo el expediente del caso y las medidas que se tomaron. Si la corte descubre algún error sustancial en perjuicio del derecho de cualquiera de las partes corregirá dicho error ordenando una nueva audiencia, conducida de tal manera que corrija el perjuicio de la parte afectada por la decisión y el procedimiento previos.

608

Cuando la decisión de una junta de disciplina sea adversa al ministro acusado y tal decisión estipule que sea suspendido del ministerio o que su credencial sea cancelada, el ministro suspenderá inmediatamente toda actividad ministerial, y en caso de que rehúse hacerlo, no tendrá derecho de apelar.

608.1

Cuando la decisión de una junta de disciplina estipula la suspensión o cancelación de las credenciales y el ministro acusado desee apelar, notificará de tal apelación al secretario de la corte ante la cual apela y al mismo tiempo le entregará su credencial como ministro para archivarla, de manera que su derecho de apelación dependerá del cumplimiento de este requisito. Cuando la credencial haya sido archivada de esta manera, el secretario la guardará cuidadosamente hasta la conclusión del caso, cuando será enviada al secretario general o devuelta al ministro de acuerdo con las instrucciones de la corte.

608.2

Respecto a las decisiones de una corte regional de apelaciones, las apelaciones a la Corte General de Apelaciones las podrá hacer el acusado o la junta de disciplina. Tales apelaciones estarán sujetas a las mismas reglas y procedimientos de las otras apelaciones ante la Corte General de Apelaciones.

609

La Corte General de Apelaciones adoptará Reglas de Procedimiento uniformes que regirán en todos los trámites ante las juntas de disciplina y las cortes de apelaciones. Cuando dichos reglamentos sean adoptados y publicados constituirán la autoridad final en todos los procedimientos judiciales. Estas Reglas de Procedimiento podrán conseguirse solicitándolas al secretario general. La Corte General de Apelaciones podrá cambiar o enmendar tales reglas en cualquier tiempo y cuando éstas se adopten y publiquen, tendrán efectividad y autoridad en todos los casos. Por tanto, toda medida que se tome después en cualquier procedimiento deberá estar en completo acuerdo con tal cambio o enmienda. (606.1)

610

Todo distrito organizado tendrá una corte distrital de apelaciones compuesta de dos laicos y tres presbíteros asignados, incluyendo al superintendente de distrito, electos por la asamblea de distrito de acuerdo con el párrafo 205.22. Esta corte deberá oír las apelaciones de los miembros de cualquier iglesia local concernientes a alguna decisión de las juntas locales de disciplina. El apelante deberá notificar por escrito en cuanto a su apelación dentro de los 30 días siguientes a la decisión o tan pronto como el apelante haya tenido noticia de ella. Esta notificación se enviará a la corte distrital de apelaciones o a un miembro de ella, enviando una copia al pastor de la iglesia local y al secretario de la junta de la iglesia a que se refiere la apelación. (205.22)

610.1

La corte distrital de apelaciones tendrá jurisdicción para oír y decidir todas las apelaciones de miembros laicos e iglesias en relación con la decisión de una junta de disciplina nombrada para disciplinar a un miembro laico.

611

La Asamblea General elegirá a cinco presbíteros asignados que servirán como miembros de la Corte General de Apelaciones durante el próximo cuatrienio o hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Esta corte tendrá jurisdicción de la siguiente manera:

611.1

Para oír y decidir todas las apelaciones contra acciones o decisiones de cualquier junta de disciplina de distrito o corte regional de apelaciones. Cuando estas apelaciones sean decididas por dicha corte, la decisión será autoritativa y definitiva.(305.7)