612

Las vacantes que ocurran en la Corte General de Apelaciones durante el intervalo entre asambleas generales, serán cubiertas por designación de la Junta de Superintendentes Generales. (317.6)

613

Los viáticos y gastos de estancia de los miembros de la Corte General de Apelaciones serán los mismos que los de los miembros de la Junta General de la iglesia, cuando los miembros de la corte estén en cumplimiento de negocios oficiales de dicha corte, y el pago lo hará el tesorero general.

614

El secretario general se encargará de conservar todos los archivos y decisiones permanentes de la Corte General de Apelaciones. (326.4)

615

Se establecerá una corte regional de apelaciones en cada región. Cada corte regional de apelaciones consistirá de cinco presbíteros asignados o más, electos por la Junta de Superintendentes Generales después de cada Asamblea General. Las vacantes serán cubiertas por la Junta de Superintendentes Generales. Las Reglas de Procedimiento para las cortes regionales de apelaciones serán las mismas de la Corte General de Apelaciones, tanto en el Manual de la Iglesia del Nazareno como en el Manual judicial. Se requerirá un quórum de 5 para las apelaciones referidas a la corte.

616

No se deberá negar ni posponer indebidamente una audiencia justa e imparcial concerniente a cargos pendientes contra un ministro o laico. Las acusaciones escritas se presentarán en audiencia tan pronto como sea posible a fin de que el inocente sea absuelto y el culpable sea disciplinado. Cada acusado tiene derecho a que se le considere inocente en tanto no se demuestre que es culpable. En cuanto a cada acusación y especificación, el fiscal tendrá que probar la culpabilidad con certidumbre moral y fuera de toda duda razonable.

616.1

El costo de preparación del archivo de un caso para un ministro, incluyendo una transcripción palabra por palabra de todo el testimonio que se dé durante el juicio, con el propósito de apelación ante la Corte General de Apelaciones, será pagado por el distrito en el que se celebró la audiencia y en el que se tomó la decisión disciplinaria. El ministro que apele tendrá derecho de presentar oralmente y por escrito los argumentos de su apelación, pero el acusado puede renunciar por escrito a este derecho.

El costo de preparación del archivo de un caso para un laico, incluyendo una transcripción palabra por palabra de todo el testimonio que se dé durante el juicio, con el propósito de apelación ante la Corte General de Apelaciones, será pagado por la iglesia local del distrito en el que se celebró la audiencia y en el que se tomó la decisión disciplinaria. El laico que apele tendrá derecho de presentar oralmente y por escrito los argumentos de su apelación, pero el acusado puede renunciar por escrito a este derecho.

616.2

La corte más alta para que un ministro apele es la Corte General de Apelaciones, y la corte más alta para que un laico apele es la Corte distrital de apelaciones.

616.3

Todo ministro o laico acusado de conducta indebida o de cualquier violación del Manual de la iglesia y contra quien existan acusaciones pendientes tendrá derecho de reunirse personalmente con sus acusadores e interrogar a los testigos de la parte acusadora.

616.4

El testimonio de cualquier testigo ante la junta de disciplina no tendrá validez ni será considerado como evidencia, a menos que dicho testimonio haya sido dado bajo juramento o bajo afirmación solemne.

616.5

Todo ministro o laico que deba presentarse ante una junta de disciplina con el fin de responder a acusaciones tendrá siempre el derecho de estar representado por un consejero o defensor que él mismo haya escogido, siempre y cuando dicho consejero o defensor sea miembro en buenas relaciones con la Iglesia del Nazareno. Cualquier miembro en plena comunión de una iglesia regularmente organizada y contra quien no haya acusaciones escritas pendientes será considerado miembro en buenas relaciones con la iglesia.