519

El pastor siempre tomará en consideración el consejo combinado del superintendente de distrito y la junta consultora de distrito. (225.2, 538.2)

520

En caso de que un ministro licenciado o un presbítero de otra denominación presente sus credenciales solicitando, durante el intervalo entre asambleas de distrito, su afiliación en una iglesia local, el pastor no podrá recibir a tal candidato sin obtener primero la recomendación favorable de la junta consultora de distrito. (107, 228)

521

El pastor responderá por el ejercicio de su cargo ante la asamblea de distrito a la cual rendirá un informe anualmente y dará un breve testimonio de su experiencia cristiana personal. (205.3, 532.8, 538.9)

522

El pastor automáticamente será miembro de la iglesia local de la cual es pastor o, en el caso de tener a su cargo más de una iglesia, lo será de la iglesia de su preferencia. (538.8)

523

El servicio pastoral incluye el ministerio de un pastor, un pastor o pastor asociado y / o un pastor ayudante, quien sirve en áreas especializadas de ministerio, reconocidas y aprobadas por las agencias apropiadas que conceden y acreditan licencias. Un miembro del cuerpo ministerial llamado a alguno de estos niveles de servicio pastoral, en relación con una iglesia, puede ser considerado ministro asignado.

524

Pastor suplente. Un superintendente de distrito tendrá la facultad de designar un pastor suplente, quien servirá sujeto a las siguientes regulaciones:

  1. El pastor suplente podrá ser un miembro nazareno del cuerpo ministerial que sirve en otra asignación, un ministro local o un ministro laico de la Iglesia del Nazareno, un ministro en proceso de traslado de otra denominación o un ministro que pertenece a otra denominación.
  2. El pastor suplente será designado temporalmente para predicar y proveer un ministerio espiritual, pero no tendrá autoridad para administrar los sacramentos ni celebrar matrimonios a menos que se le confiera tal autoridad sobre otras bases, ni desempeñará la función administrativa del pastor, excepto en la presentación de informes, a menos que el superintendente de distrito lo autorice para ello.
  3. La membresía de la iglesia de un pastor suplente no será transferida automáticamente a la iglesia en la cual está sirviendo.
  4. Un pastor suplente será miembro no votante de la asamblea de distrito, a menos que sea miembro votante por algún otro derecho.
  5. Un pastor suplente podrá ser removido o sustituido en cualquier momento por el su pe rin ten den te de distrito.

525

Pastor de congregación asociada. Un presbítero o ministro licenciado de distrito a cargo de una congregación asociada será un ministro asignado y pudiera ser designado por el distrito como “pastor de congregación asociada”.

526

Pastor interino. Un presbítero puede ser aprobado por la asamblea de distrito como interino asignado del distrito por recomendación del superintendente de distrito y por la junta consultora de distrito, y servirá cuando sea llamado por el superintendente de distrito y una junta local.

527

El evangelista de canto. El evangelista de canto es un miembro de la Iglesia del Nazareno que tiene la intención de dedicar la mayor parte de su tiempo al ministerio del evangelismo por medio de la música. El evangelista de canto con credencial ministerial, que participa en un ministerio activo y en el evangelismo como asignación primordial y quien no sostiene relación de jubilado con la iglesia o con alguno de sus departamentos o instituciones, será un ministro asignado.

527.1

Las directrices y los procedimientos para la certificación de las funciones de los evangelistas de canto se incluyen en la Guía de desarrollo para la ordenación.