105

Fusiones. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción.

Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. Esta reunión estará presidida por el su pe rin ten den te de distrito o por un presbítero designado por el superintendente.

La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo de las mismas, sujetos a la aprobación del su pe rin tenden te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin tenden te general en jurisdicción. La unión también combinará las asignaciones de presupuesto general, de educación y de distrito.

Al ser notificado por el su pe rin ten den te de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias.

106

Declaración de iglesias inactivas o desorganizadas. Las iglesias pueden ser declaradas inactivas durante un período de transición por decisión de la junta consultora de distrito antes de ser oficialmente desorganizadas, reactivadas o reorganizadas.

106.1

Una iglesia local puede disolverse por el siguiente
procedimiento:

  1. La recomendación del superintendente de distrito;
  2. La respuesta afirmativa del superintendente general en jurisdicción; y
  3. El voto de las dos terceras partes de la junta consultora de distrito.

106.2

En caso de que una iglesia local llegue a ser declarada inactiva o desorganizada, se desafilie o intente desafiliarse de la Iglesia del Nazareno (tal como lo certifique la junta consultora de distrito) ninguna propiedad que pudiera poseer se usará para otro propósito. Las escrituras de la propiedad se transferirán a la junta consultora de distrito, que actuará como agente del distrito donde dicha iglesia obtuvo personería jurídica, u otros agentes autorizados para el uso de la Iglesia del Nazareno en general, en la forma en que la asamblea de distrito lo designe. Los ecónomos de la iglesia local que conserven los documentos de la propiedad de la iglesia inactiva o desorganizada tendrán facultad de vender o disponer de la misma en cualquier otra forma sólo bajo la orden y dirección de la junta consultora de distrito u otro agente designado por la asamblea de distrito, con la aprobación escrita del su pe rin ten den te general en jurisdicción. Según las instrucciones de la asamblea de distrito o de su junta consultora de distrito, se hará la transferencia o la entrega de los ingresos de la venta de dicha propiedad. (104.4, 106, 225.23)

106.3

Ningún ecónomo o ecónomos de una iglesia inactiva o
desorganizada, o de una iglesia que se desafilie o intente desafiliarse de la Iglesia del Nazareno, podrá usar la propiedad para fines ajenos a la Iglesia del Nazareno. (104.4, 141–144, 225.23)

106.4

Sólo las iglesias que hayan sido disueltas oficialmente podrán ser borradas de la lista del secretario general.

106.5

Cuando una iglesia local sea declarada inactiva, los
firmantes de todas las cuentas monetarias y/o de inversiones transferirán a la junta consultora de distrito todo lo devengado de las mismas para su depósito. La falta de cumplimiento de esta disposición autoriza a la junta consultora de distrito a que mediante resolución cierre todas las cuentas y asuma jurisdicción sobre todos los activos según lo permita la ley.

107

Miembros en plena comunión. Todas las personas que han sido organizadas en una iglesia local por aquellos que han sido debidamente autorizados y todas las que han sido recibidas públicamente por el pastor o por el su pe rin ten den te de distrito o por el su pe rin ten den te general, después de haber declarado su experiencia de salvación, su creencia en las doctrinas de la Iglesia del Nazareno y la disposición de someterse a su gobierno formarán la lista de los miembros en plena comunión de la iglesia local. El liderazgo de la iglesia local buscará ubicar a cada miembro en un ministerio de servicio y en un grupo de cuidado y apoyo. (23, 107.2, 111, 113.1, 516.1, 520, 532.8, 538.8–538.9)

107.1

Cuando haya personas que deseen unirse con la iglesia, el pastor les explicará los privilegios y responsabilidades como miembros de la misma, los Artículos de Fe, los requisitos de El Pacto de Conducta Cristiana, así como el propósito y misión de la Iglesia del Nazareno.

Después de consultar con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia, el pastor recibirá a los candidatos calificados a la membresía de la iglesia en un culto público usando el formulario aprobado para la recepción de miembros. (21, 28–33, 110–110.4, 228, 704)

107.2

Miembros de una iglesia tipo misión. Donde la organización de una iglesia local no se haya efectuado, una iglesia tipo misión recibirá e informará miembros de acuerdo con los párrafos 107 y 107.1 en las estadísticas anuales.