125.1

La(s) reunión(es) de revisión de la relación se llevará(n) a cabo en sesión ejecutiva (junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del su pe rin ten den te de distrito, parte de la revisión puede realizarse en ausencia del pastor. En el caso que la esposa del pastor, o esposo de la pastora, sea miembro electo de la junta, él o ella, no participará en la revisión. Además, el su pe rin ten den te de distrito o su representante designado, puede excluir de la revisión pastoral a otros parientes inmediatos del pastor.

125.2

Si el superintendente de distrito y la junta de la iglesia consideran que el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor debe ser sometido a la iglesia, el superintendente de distrito y la junta de la iglesia, por el voto por cédula de dos tercios de todos los miembros presentes, a menos que la ley civil de un país requiera lo contrario, pueden ordenar que el asunto se someta a voto en una reunión especial de la iglesia. El asunto se someterá de la siguiente manera: “¿Debe continuar la presente relación entre la iglesia y el pastor?”

125.3

Siempre que la ley civil de un país no requiera lo contrario, si por voto escrito de dos terceras partes de los miembros de la iglesia con edad para votar y presentes la iglesia decide continuar su presente relación con el pastor, el período de servicio del pastor continuará como si nunca se hubiera votado al respecto.

125.4

Sin embargo, si la iglesia decide en esa votación no
continuar la relación presente con el pastor, el período de servicio del pastor terminará en una fecha establecida por el superintendente de distrito, que no exceda 180 días subsecuentes a la votación.

125.5

Si el pastor escoge no proceder con la votación de la
congregación o decide no aceptar la votación, él o ella presentará su renuncia. En tal caso, la relación iglesia / pastor concluirá en la fecha fijada por el su pe rin ten den te de distrito, no antes de 30 ni después de 180 días de la decisión del pastor de no seguir adelante con la votación de la congregación o aceptarla. (113.8, 123124)

126

La iglesia local en crisis. Una vez se conozca que una iglesia local se aproxima a una crisis, el superintendente de distrito, con la aprobación de la junta consultora de distrito tendrá la autoridad de constituir un comité que revise la situación y ponga en marcha los procedimientos que eviten la crisis. El comité consistirá de dos ministros ordenados y de dos miembros laicos de la junta consultora de distrito, y del superintendente de distrito, el cual servirá como presidente. (211.3)

126.1

Cuando, en la opinión del su pe rin ten den te de distrito y de la junta consultora de distrito, una iglesia local sea declarada en crisis—financiera, moral o de otra índole—y esta crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro de la iglesia, (a) el superintendente de distrito, o un miembro de la junta consultora de distrito nombrado por el superintendente de distrito, podrá presentar a la congregación local el asunto de la continuidad de la relación entre la iglesia y el pastor, como si la junta de la iglesia hubiera solicitado la votación como lo estipula el párrafo 123123.7, or (b) the tenure of a pastor and/or church board may be terminated with the approval of the general superintendent in jurisdiction, and by the majority vote of the District Advisory Board. The district superintendent, with approval of the District Advisory Board, may appoint members of the church board for any church that has been declared in crisis. Notification of the District Advisory Board action shall be sent to the general superintendent in jurisdiction within 30 days. (211.3), o (b) el período de servicio del pastor y de
la junta de la iglesia podrá darse por terminado con la aprobación del superintendente general en jurisdicción y por voto mayoritario de la junta consultora de distrito. Para cualquier iglesia declarada en crisis el su pe rin ten den te de distrito con la aprobación de la junta consultora de distrito, puede asignar a miembros de la junta de la iglesia. Una notificación de la junta consultora de distrito deberá ser enviada al superintendente general en jurisdicción dentro de los siguientes 30 días. (211.3)

126.2

Cuando en opinión del su pe rin ten den te de distrito, una iglesia local declarada en crisis, de conformidad con el párrafo 126.1 ha cumplido con los planes para salir de la crisis
y está dispuesta a reanudar su ministerio en circunstancias
normales, la iglesia local puede ser declarada sin crisis por el
voto de la mayoría absoluta de la junta consultora de distrito. Una notificación de la junta consultora de distrito deberá ser enviada al superintendente general en jurisdicción dentro de los siguientes 30 días. (211.4)